Modificaciones al Decreto Legislativo 1090 se hicieron recogiendo propuestas del Congreso
Mayo 29, 2009
“El Decreto Legislativo 1090 ya fue modificado. Esto se hizo mediante la Ley 29317, el 14 de enero de este año, la cual recogió diversas propuestas, comentarios, precisiones y observaciones generadas en los diversos foros de análisis organizados por el Congreso de la República, a través de la Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de Pueblos Indígenas; así como por la Mesa de Diálogo para evaluar los Decretos Legislativos y la Defensoría del Pueblo”, destacó la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Araoz.
Las modificaciones realizadas permiten el buen manejo del sector forestal como elemento clave para la promoción del valor económico y el manejo sostenible de los recursos forestales, combatiendo el comercio asociado con la tala ilegal, indicó.
La titular del MINCETUR recordó que en base al informe presentado por los congresistas Domingo García Belaúnde y Aurelio Pastor, miembros integrantes del grupo de estudio de los Decretos Legislativos de la Comisión de Constitución del Congreso, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley que recogía las propuestas de modificación de dicho informe, en consecuencia el Pleno del Congreso evaluó las modificaciones y las aprobó con 58 votos a favor, 7 en contra y dos abstenciones, publicándose la Ley Nº 29317.
Sin embargo, luego la Comisión de Constitución aprueba recomendar la derogatoria del Decreto Legislativo 1090 en su versión original sin tomar en cuenta las modificaciones aprobadas por el Pleno del Congreso.
Respecto de las modificaciones ya realizadas
La Ministra Araoz señaló que con las modificaciones realizadas en enero de este año, se aseguró un marco jurídico y certidumbre a los agentes económicos y de inversión.
En tal sentido, explicó que se incluyó expresamente a las plantaciones forestales y a las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal como recursos forestales, tal como estaba estipulado en la Ley Nº 27308, anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y con ello se clarificó que estos recursos constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que no procede su transferencia a terceros, lo cual no restringe la posibilidad de otorgarlos en concesión.
Asimismo, se otorgó al Ministerio de Agricultura una función promotora (y no sólo normativa) del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. “Se determinó que el patrimonio forestal no puede ser objeto de cambio de uso, con lo cual se evita la deforestación para la realización de otras actividades en esas tierras (por ejemplo actividades agrícolas), dejando a salvo la potestad del Estado de autorizar el cambio de uso en situaciones de interés nacional”, resaltó.
Además, se precisó el requerimiento de probanza de la adquisición legítima de especimenes de especies de flora o fauna; y se aseguró la transparencia y competitividad de la modalidad de concesión por iniciativa privada.
Sobre la actual propuesta de derogar el DL 1090
Igualmente el Viceministro de Comercio Exterior Eduardo Ferreyros, señaló que la propuesta actual de derogar el DL 1090 implicaría el incumplimiento de nuestros compromisos previstos en el Anexo Forestal del TLC, y la posibilidad del inicio de un proceso de solución de controversias.
Reiteró que ya se realizaron las modificaciones solicitadas por la sociedad civil, estas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 29317 publicada en el diario oficial el 14 de enero del 2009.
“Los diversos sectores involucrados en el proceso de implementación del TLC trabajaron con el objetivo de buscar la plena consistencia de la norma con las obligaciones contenidas en el TLC con EEUU, de manera tal de eliminar toda posibilidad de contradicción que pudiera crear confusión e inseguridad jurídica para los agentes económicos y de inversión en el Perú”, indicó.




Seria bueno echarle un ojo al DL en si y no a OPINIONES DE TERCEROS
http://www.scribd.com/doc/15470571/D-Leg-1090-Decreto-Legislativo-que-aprueba-la-Ley-Forestal-y-de-Fauna-Silvestre
Saludos