Vehículos que empleen señales semilares a los de emergencia u oficiales recibirán multa de S/. 426

junio 2, 2009

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que a partir del 21 de julio, recibirán una multa de S/. 426 soles (12% UIT), además de la retención del vehículo, los choferes que utilicen señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales, según lo establece el nuevo Código de Tránsito.

Placas de exhibición
La norma precisa que se sancionará con S/. 426 soles y se les retendrá el vehículo a los conductores que incumplan con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos.

Recibirán la misma sanción los choferes que deterioren intencionalmente, adulteran o destruyen dichas placas o las utilicen en vehículos a los que no se encuentren asignadas.

De igual modo, serán sancionados con la misma multa cuando utilicen las placas fuera del plazo, horario, ruta establecida, cuando ha caducado o ha sido invalidada.

Cabe precisar que las placas de exhibición identifican a los vehículos nuevos hasta antes de su inscripción final. La placa rotativa, identifica a los vehículos que salen de los Ceticos; en tanto que las placas transitorias, identifican a vehículos usados que ingresan al país y deben ser trasladados a Ceticos o Zofratacna.

Estas sanciones están catalogadas como Muy Graves (M) en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

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