A partir del 1° de julio entra en vigencia arresto ciudadano en casos de flagrante delito

junio 9, 2009

Jefe de Estado, Alan García, promulgó hoy Ley aprobada por el Congreso que faculta dicha medida a nivel nacional y también la detención policial sin mandato judicial en dichos casos. Norma modifica dos artículos del Código Procesal Penal.

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy en Palacio de Gobierno la Ley aprobada por el Congreso que autoriza, a partir del próximo 1 de julio, el arresto ciudadano en casos de flagrante delito a nivel nacional.

La norma modifica el artículo 260ª del Código Procesal Penal, referido al arresto ciudadano. “Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva”, señala la Ley promulgada por el jefe de Estado.

Acota que en dicho caso se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía más cercana.

“Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial”, señala la Ley en su modificado artículo 260ª.

Acota que la policía redactará un acta donde se hará constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

DETENCIÓN POLICIAL SIN MANDATOJUDICIAL
La norma también modifica el artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto legislativo Nº 957, el cual señala que la Policía Nacional detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Precisa que existe flagrancia “cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo”.

Si se tratara de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad, acota la Ley en su modificado artículo 259º.

VIGENCIA A NIVEL NACIONAL
Los modificados artículos 259ª y 260ª entran en vigencia en todo el país el próximo miércoles 1 de julio, señala la norma.

La Ley promulgada hoy por el jefe de Estado será publicada mañana martes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

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